Artículo 49 Bis del CFF: Todo lo que necesitas saber sobre la primera publicación oficial de falsos CFDI

El SAT ya publicó el primer listado de contribuyentes con falsos comprobantes fiscales – ¿qué debes hacer?

Hoy tenemos una noticia fiscal que no puedes ignorar, especialmente si eres usuario de sistemas CONTPAQi y manejas comprobantes fiscales digitales en tu empresa.

El día de hoy, 10 de julio de 2026, se llevó a cabo la primera publicación oficial de oficios conforme a la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta publicación fue realizada por el SAT a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) y tiene que ver con algo muy serio: falsos comprobantes fiscales digitales (CFDI).

 

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¿Qué se publicó exactamente?

En esta primera entrega, la autoridad fiscal dio a conocer los 3 primeros casos de contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de emitir comprobantes fiscales falsos. Los datos publicados de cada caso son:

  • Nombre del contribuyente
  • RFC
  • Fecha en que surte efectos la resolución

Puedes consultar directamente los oficios publicados en el Diario Oficial de la Federación en los siguientes enlaces del comunicado oficial (Caso 1, Caso 2 y Caso 3).

¿Por qué esto te afecta directamente?

Aquí viene la parte que más te importa. La autoridad fue muy clara en su comunicado:

“…a fin de que los terceros que recibieron comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por dichos contribuyentes conozcan esta situación y reviertan el efecto fiscal que les hubieren dado a los mismos, a través de la presentación de una declaración complementaria, para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, y, en caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por internet.”

En palabras simples: si en tu empresa recibiste facturas de alguno de estos contribuyentes y les diste efectos fiscales (deducciones, acreditamientos, etc.), tienes 30 días naturales contados a partir de hoy para presentar una declaración complementaria y corregir esa situación. Si no lo haces, el SAT puede bloquearte temporalmente el certificado de sello digital, lo que significa que no podrías emitir facturas. Sí, así de grave.

¿Qué está haciendo CONTPAQi al respecto?

La buena noticia es que CONTPAQi ya está trabajando en ello. Este nuevo listado de contribuyentes con falsos CFDI se estará integrando y publicando dentro de los sistemas CONTPAQi para que puedas tener una respuesta rápida, validación automática y certeza en cada comprobante que recibes. Muy pronto se liberará esta nueva funcionalidad.

¿Qué debes hacer HOY?

  1. 🔍 Revisa los listados publicados en el DOF y verifica si alguno de tus proveedores aparece.
  2. 📋 Identifica los CFDI que hayas recibido de esos contribuyentes.
  3. 📝 Presenta una declaración complementaria dentro de los 30 días naturales si es necesario.
  4. 💻 Mantente al día con las actualizaciones de tus sistemas CONTPAQi para aprovechar la nueva funcionalidad de validación.

El cumplimiento fiscal no es opcional, y con las herramientas correctas puedes estar siempre un paso adelante del SAT. 💪

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