El 30 de julio pasado, el Congreso de la Unión aprobó una prórroga para la entrada en vigor de las disposiciones legales en materia de subcontratación la cual fue publicada el 31 de julio de 2021.
Con esta publicación, se prorrogan algunas de las obligaciones y condiciones en materia de subcontratación, las cuales detallamos:

- A partir del 1° de septiembre de 2021, entrarán en vigor los aspectos fiscales de la reforma en materia de subcontratación. Asimismo, se deroga el artículo 1-A de la Ley del IVA, por lo que, a partir de dicha fecha, se elimina la retención del 6% por la prestación de servicios de subcontratación.
- La obligación para las personas físicas y morales de obtener el registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas (Registro REPSE), se debe cumplir a más tardar el 1 septiembre de 2021.
- Las empresas tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para transferir a sus trabajadores sin que sea requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento, siempre y cuando se reconozcan los derechos laborales, incluyendo la antigüedad.
- A más tardar el 1 de septiembre de 2021, los patrones que hayan solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la asignación de uno o más registros patronales por clase, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, deberán darlos de baja y en su caso solicitar un nuevo registro patronal.
- A partir del 1 de septiembre de 2021, quienes presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, para efectos del IMSS, deberán proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.